Te explicamos qué es Cl@ve, qué diferencia hay entre Cl@ve permanente y PIN y qué trámites puedes hacer con este sistema de autenticación
Vamos a explicarte cuáles son los trámites que podrás hacer con el sistema Cl@ve. Además, te explicamos con detalles qué es exactamente, cómo funciona y qué diferencias hay entre las dos modalidades que existen, Permanente y PIN. Por otro lado, te explicamos los pasos necesarios para darte de alta. Hasta te mostramos el procedimiento para renunciar a tus credenciales, en el caso de que ya no quieras seguir utilizando Cl@ve.
En definitiva, aquí tienes una guía completa sobre Cl@ve en la que aprenderás más sobre la plataforma y los usos que puedes darle en la actualidad.
¿Qué es el sistema Cl@ve?
Cl@ve es el nombre que recibe el sistema de autenticación desarrollado por la Agencia Tributaria para que los ciudadanos españoles lleven a cabo trámites a través de Internet. Funciona de un modo parecido a un certificado electrónico, aunque la verificación de identidad se realiza mediante un código PIN efímero o una contraseña.
Es importante remarcar que la compatibilidad con Cl@ve se ha extendido a todas y cada una de las Administraciones del Estado, incluyendo las autonómicas y las locales. Por eso, con esta plataforma podrás pagar los impuestos de tu ayuntamiento, renovar el paro o solicitar la baja por maternidad, sin importar cuál sea la administración competente en cada materia. Gracias a su universalidad, podemos decir que se trata de uno de los sistemas de acceso más recomendables.
¿Cuál es la diferencia entre Cl@ve Permanente y Cl@ve PIN?
Una particularidad de este sistema es que ofrece dos formas de acceso. Una es Cl@ve Permanente y, la otra, Cl@ve PIN. ¿Cuáles son las diferencias y qué método te conviene más?
- Cl@ve Permanente. Esta variante se apoya en una contraseña creada por el usuario que este deberá recordar. Es una solución idónea para usos muy habituales de los trámites online. Basta introducir el DNI y la contraseña para acceder.
- Cl@ve PIN. A diferencia de la anterior, esta versión se basa en la autenticación mediante el envío de un código. Por lo tanto, hablamos de un sistema de autenticación de doble factor, donde el usuario tiene que introducir los datos de su DNI y, además, el PIN recibido en el móvil. Cabe destacar que la recepción de este número secreto se produce mediante la aplicación de Cl@ve para móviles o SMS.
La principal diferencia entre Cl@ve Permanente y Cl@ve PIN es que la primera se sirve de una contraseña que solo sabes tú y, la segunda, emplea códigos temporales que llegan al móvil. La solución permanente también caduca, pero dura mucho más en el tiempo. También es más rápida, pues no hay que esperar a recibir el número secreto. Con todo, la clave PIN es más segura que una contraseña, porque no se pueden usar dos veces.
¿Cómo registrarse en Cl@ve?
Todos aquellos que realizan gestiones a través de Internet hacen bien en registrarse en Cl@ve. Esto les permite iniciar sesión con seguridad en cualquier Sede Electrónica de España, haciendo que el certificado digital o los lectores de DNIe dejen de ser necesarios.
Para darte de alta en Cl@ve, accede desde el móvil o el ordenador a la siguiente página de la Agencia Tributaria:
Luego, presiona o haz clic en Registrarse en Cl@ve, si no tienes certificado electrónico. Te avanzamos que es un proceso largo y tedioso, porque es necesario que facilites tus datos de forma manual y esperar a que te llegue una carta a casa que incluye un código de seguridad.
Otra opción más rápida es completar el procedimiento de registro con un certificado digital. Este confirmará rápidamente tu identidad y te permitirá darte de alta de manera instantánea. Procede tocando o clicando en Registrarse en Cl@ve con certificado o DNI electrónicos.
Cuando te hayas dado de alta, podrás utilizar Cl@ve PIN en cualquier Sede Electrónica de la administración española. En el caso de que consideres oportuno tener una Cl@ve permanente, regresa a la página de registro y presiona en Otros trámites. Luego, toca en Regenerar código de Activación de Cl@ve Permanente.
¿Es posible darse de baja en Cl@ve?
Sí, puedes renunciar a Cl@ve cuando quieras. Tan solo debes presionar en el enlace correspondiente, en la página de registro que hemos enlazado más arriba.
Entonces, sigue los pasos que aparecen en pantalla. Cuando finalices el procedimiento, recibirás un justificante que confirma que has eliminado tu cuenta. A partir de ese momento, no podrás acceder a ninguna administración usando Cl@ve.
Listado de trámites que puedes hacer con Cl@ve
A continuación, te dejamos un listado de trámites que es posible realizar gracias a Cl@ve. Evidentemente, no están todas las gestiones compatibles con este sistema de autenticación porque cada cierto tiempo aparecen nuevos procesos.
No obstante, esta información te ayuda a hacerte una idea del alcance que tiene la plataforma Cl@ve y de lo útil que puede resultar contar con ella. De hecho, podemos decir, sin temor a equivocarnos, que prácticamente cualquier trámite que se pueda ejecutar por vía electrónica es compatible.
Ámbito estatal
En el ámbito estatal, con Cl@ve es posible efectuar trámites relacionados con lo siguiente:
- Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales
- Aduanas
- Censos, NIF y domicilio fiscal
- Certificados
- Recaudación
- Beneficios Fiscales y Autorizaciones
- Comprobaciones fiscales y procedimiento sancionador
- Requerimientos y Comunicaciones
- Procedimientos relacionados con la protección por desempleo
- Trámites sobre empleo
- Pago de multas
- Presentación de alegaciones y recursos
- Identificación del conductor que conducía tu vehículo
- Notificación electrónica de multas: Dirección Electrónica Vial (DEV)
- Consulta de multas pendientes (TEU)
- Informe de datos de conductor
- Consulta de saldo de puntos
- Información de centros de recuperación de puntos
- Duplicado de permisos y licencias por deterioro, pérdida, robo o cambio de datos
- Canjes de permisos de diplomáticos acreditados en España
- Estado de la tramitación del permiso de conducir
- Cambio de dirección para notificaciones
- Test de exámenes
- Consulta de notas de examen
- Duplicado del Permiso de Circulación por pérdida, robo o deterioro
- Certificado de Antecedentes Penales
- Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual
- Nacionalidad española por residencia
- Certificado de Nacimiento
- Certificado de Matrimonio
- Certificado de Defunción
- Acceso a los documentos del Archivo General del Ministerio de Justicia
- Becas para la preparación de oposiciones
- Cancelación de antecedentes penales
Cada uno de ello se lleva a cabo desde la respectiva Sede Electrónica de la administración competente.
Gestiones autonómicas
Si nos centramos en las administraciones autonómicas, estos son algunos de los trámites que podrás cumplimentar con Cl@ve:
- Ayudas, becas y subvenciones
- Acceso al sistema de salud de la Comunidad Autónoma
- Atención y Orientación
- Bolsas de trabajo
- Carnets y certificados
- Cursos, formación y programas
- Declaraciones y comunicaciones
- Denuncias y reclamaciones
- Pagos
Gestiones locales
Cl@ve también es un método que funcionará en la Sede Electrónica de tu ayuntamiento o la diputación correspondiente. Aquí van algunos ejemplos:
- Autoliquidación del impuesto de plusvalía
- Autoliquidación de la tasa por tener cajeros en la calle
- Autoliquidación para el alta del IVTM
- Autoliquidación del precio público de recogida de residuos
- Baja del precio público de recogida de residuos
- Bonificaciones del IBI
- Ayudas sobre el IBI para establecimientos dedicados a la exhibición o comercio cultural
- Agrupación del precio público de residuos
- Baja del precio público de recogida de residuos para grandes generadores
- Bonificación del IAE por uso de energías renovables
- Bonificaciones sobre el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO)
- Bonificación del IVTM para vehículos ECO con gasolina
- Bonificación del IVTM para vehículos cero emisiones o eléctricos
- Bonificación del IVTM para vehículos históricos
- Autoliquidación de tasas para la tramitación de solicitudes de OVP o de permiso de armas
- Acreditación de la representación en recursos contra multas
- Alegaciones o recursos contra multas
- Cambio de dirección fiscal
- Cambio de titular del IBI
- Domiciliación de impuestos, tasas y precios públicos
Fuente info
Autor: Edgar Otero