¿Pueden embargarte por no abonar la penalización por permanencia? Esto es lo que sucede.
Una de las preguntas más comunes en el sector de las telecomunicaciones es qué pasa si no pagas la penalización por permanencia de una operadora. La mayoría de compañías implementan compromisos de permanencia en sus tarifas, los cuales, al incumplirlos, sancionan con una penalización al usuario. Pero, ¿y si nos negamos a abonar dicha sanción? Esta es la respuesta.
- Las consecuencias de no pagar la permanencia
- Que no te engañen: la permanencia está sujeta a condiciones
Las consecuencias de no pagar la permanencia
Cuando una operadora considera que le debes dinero, te lo reclamará, como vimos en el caso de las deudas. La cuestión es saber hasta qué punto. Lo primero que hará si no pagas la permanencia o devuelves el recibo es contactar contigo. Seguramente durante las comunicaciones te exponga qué consecuencias supondrán tu negativa.
Es posible que afirmen que te llevarán a juicio, pero, ¿lo harán? Tienen la capacidad de hacerlo, pero posiblemente no les merezca la pena porque los costes del trámite judicial no suelen compensar los posibles ingresos. Quien esté preocupado porque la operadora le embargue, debe saber que puede suceder, pero que no es lo normal.
No existe una cantidad mínima para que se acometa un embargo, pero el juez debe dar la orden, y para ello, tiene que celebrarse un juicio por impagos. Si la operadora gana dicho juicio, el juez podría darte un plazo de 20 días para pagar, si no saldas el pago en dicho plazo, serás embargado. Sin embargo, tu compañía debe demandarte previamente.
Rara vez sucede esto. Lo que suele pasar es que la operadora acribilla al cliente con una enorme cantidad de avisos sobre el impago, y que amenace con demandarle. Sin embargo, lo que sí puede suceder es que le incluya en una lista de morosos, que acarrea consecuencias.
Inclusión en la lista de morosos
Una de las consecuencias más comunes de no pagar la permanencia es que el antiguo cliente sea incluido en una lista de morosos. Esta se trata de un fichero con los datos de personas que no han pagado sus deudas, hay tres principales en España: ASNEF, RAI y CCI, además de otros secundarios.
Ser incluido en una de ellas acarrea consecuencias negativas, ya que las empresas pueden consultar las listas antes de prestar un servicio, por lo que estar en ellas, derivará en la negación de estos, en ciertas ocasiones. Resulta especialmente sensible en relación a los préstamos bancarios o servicios domiciliados.
De todos modos, no permanecerás en la lista para siempre. Tras tu inscripción, en 3 años saldrás automáticamente, sin importar si pagas o no la cantidad que te reclamada. Por otro lado, si abonas la penalización, también saldrás de esta. La cantidad mínima a deber para que se incluya a una persona es de 50 euros; en el caso de las empresas, 300 euros. La propia lista te avisará con una antelación de 30 días a tu inscripción definitiva.
Que no te engañen: la permanencia está sujeta a condiciones
Las operadoras tienen las de ganar en una disputa por permanencia, puesto que poseen más recursos, pero debemos tener en cuenta que esta se encuentra sujeta a condiciones. En este artículo las explicamos en mayor detalle, al igual que te mostramos cómo es posible marcharse gratis teniendo permanencia, pero vamos a resumir las principales a valorar.
La permanencia debe ser proporcional
La permanencia tiene que ser proporcional con respecto a los días que hayas estado en una compañía. No se te puede cobrar lo mismo por abandonarla al primer mes que al décimo. Ojo, muchas operadoras usan un truco para evitar la proporcionalidad. Consiste en cobrarte la instalación de un servicio solo si abandonas la compañía antes de un periodo. Por ejemplo, no te cobrarán los 150 euros de la instalación del router si permaneces 3 meses con ella, pero sí lo harán si te marchas antes de los 3 meses, ya lo hagas al 2º día o al 67º. No es lo mismo que la permanencia, esto pueden hacerlo.
¿Hay forma de evitar la permanencia?
Sí, en caso de que tu operadora te suba los precios. Esto se aplica en la mayoría de casos pero no en todos. Por ejemplo, Vodafone aumentará los precios en 2024 respecto a 2023 debido a la subida del IPC, en este caso, los clientes no pueden marcharse excusándose en esta subida.
Otra forma es alegando un servicio deficiente. Sin embargo, ojo con esta acción porque no se trata de una baja, sino de una resolución de contrato por incumplimiento previo de la empresa. El artículo 1.124 del Código Civil recoge la posibilidad de rescindir el contrato con tu operadora si no cumple con los servicios acordados. Incluso puedes obtener una indemnización.
¿Las penalizaciones incluyen IVA?
No pueden incluir el IVA. Al no suponer un cobro por un servicio, no tienen derecho a aplicar un Impuesto sobre Valor Añadido, así que vigila que tu operadora no te lo cobre.
¿Qué pasa si tengo un móvil con la operadora?
Si estás pagando un móvil a plazos o tu operadora te ha prestado uno, el dispositivo todavía le pertenece a la compañía. No es propiedad tuyo, por lo que puede reclamártelo. Tampoco puedes venderlo. Eso sí, la operadora y el distribuidor del móvil no pueden penalizarte por el mismo dispositivo, solo es posible ser penalizado una vez por un beneficio (en este caso, el móvil).
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Autor: Pablo Hernando Illán