El Tribunal Federal de Suiza confirmó el fallo de que la empresa estadounidense de transporte compartido debe ser tratada como un empleador, rechazando el intento de Uber de anular el veredicto de un tribunal de Ginebra.

Con esta determinación, fue desechada la apelación de Uber frente a este veredicto, que ya había comenzado a gestarse en 2019, pero que no llegó a un buen puerto para la compañía acusada.

Decisión histórica: Uber es un empleador y no un intermediario entre conductores y pasajeros, según tribunal suizo

El Tribunal Supremo Federal desestimó así un recurso de Uber Suiza y la holandesa Uber BV. En su sentencia, afirma que la decisión correspondiente del tribunal inferior de Ginebra no fue arbitraria. En noviembre de 2020, el tribunal cantonal llegó a la conclusión de que la relación contractual entre Uber y los conductores de Ginebra se basaba en un contrato de trabajo. Por este motivo, Uber BV debe entenderse como una empresa de transporte que debe cumplir con la Ley de taxis de Ginebra.

“Según el Tribunal Federal, el tribunal cantonal no se pronunció arbitrariamente cuando dictaminó que los conductores de Uber que trabajaban en Ginebra tenían una relación laboral con Uber BV. La Cámara Federal desestima el recurso correspondiente”, señala el comunicado de la corte suiza.

Como resultado, Uber tiene que cumplir con las disposiciones sobre la protección social de los empleados y el cumplimiento de los convenios colectivos en la industria relevante. El empleador también debe garantizar el cumplimiento de la legislación laboral. Uber ha sacado las consecuencias de esto y detuvo el servicio el sábado en el cantón de Ginebra. La aplicación está deshabilitada.

En otra sentencia, el Supremo Tribunal Federal se ocupó del servicio de comida a domicilio Uber Eats. En este caso, Uber Suiza GmbH presentó una denuncia que fue confirmada por el Tribunal Supremo Federal. Surgió la pregunta de si Uber Eats está bajo el Servicio Federal de Empleo y la Ley de Empleo Temporal. Los tribunales inferiores cantonales lo habían afirmado.

La Corte Suprema llegó ahora a una conclusión diferente. Establece que el arrendamiento de personal es una relación tripartita entre el prestamista y, por lo tanto, el empleador, el empleado y la empresa cliente. Hay dos relaciones contractuales en este triángulo. Uno regula la relación entre el prestamista y el empleado, un segundo es el contrato de préstamo de personal entre el prestamista y la empresa usuaria.

Por las características de la relación contractual entre Uber y los mensajeros, el Supremo Tribunal Federal asume una relación laboral. Sin embargo, no existe un acuerdo de préstamo de personal entre los restaurantes y Uber. En particular, la facultad de impartir instrucciones a los correos no se transfiere a los establecimientos de restauración. Además, los repartidores de comida no estarían integrados en la organización de los restaurantes.

Esta sentencia fija un precedente importante. Ante la expansión de servicio de viajes compartidos alrededor de todo el mundo, se ha instalado el debate en muchos países en torno a la actividad de Uber, catalogada de eludir las laborales y evitar la negociación colectiva con conductores que trabajan por cuenta propia.

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Autor: Nicolás Verdejo